Luis Ruano es director en Ricari, una sociedad de Venture Capital que presta financiación y apoyo a las empresas riojanas desde la década de los 90. Este economista e ingeniero es un ejecutivo senior con más de 10 años de experiencia en la industria de capital riesgo e inversión. Se le considera un experto en emprendimientos tecnológicos, de ahí que conozca muy bien el entramado de lo que él llama ‘movimiento emprendedor’. Hoy analiza para nuestro blog el impacto de la Ley de Emprendimientos, sus requisitos, sus beneficios y sus retos.
Pregunta: ¿Cómo afecta la nueva ley de Startups a las empresas?
Respuesta. Esta Ley es el resultado de un proceso que se inició en octubre de 2018, cuando el Gobierno de la nación comenzó a hablar de la estrategia “España Nación Emprendedora”. A partir de ahí, surgen diversos borradores y versiones a las que los diversos agentes y colectivos del ecosistema emprendedor e inversor nacional realizaron comentarios y aportaciones. Una vez pasada esa etapa, se publicó en el B.O.E el 22 de diciembre de 2022, bajo la denominación “Ley de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes”.
Para la aplicar la ley, y no dar lugar a equívocos, con lo que se puede conocer coloquialmente como “startups”, el legislador ha creado la terminología de “Empresa Emergente”, ya que son estas las que se beneficiarán de las principales medidas recogidas en la Ley. Es el propio articulado de la Ley el que define los requisitos para ser “Empresa Emergente”. Entre estos cabe destacar el que tengan su sede social, establecimiento permanente y al menos el 60% del empleo en España; una antigüedad inferior, de manera general, de 5 años desde su inscripción en el registro mercantil o de cooperativas y ampliable hasta 7 años si desarrolla su actividad dentro del área de la biotecnología o el industrial; no superar los 10 millones de facturación anual; no haber distribuido dividendos o retornos en cooperativas; no cotizar en mercados regulados; y tener un carácter innovador.
La Ley otorga a ENISA (Empresa Nacional de Innovación) el papel de agente evaluador del carácter innovador. Además será quien otorgue la “Certificación de Empresa Emergente” a las empresas que tras realizar su solicitud certifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos.
Cabe añadir que el contenido final de la Ley recoge importantes mejoras sobre sus versiones anteriores. Por ejemplo, se tiene en cuenta la importante figura persona emprendedora en serie al eliminarse el limite al número de veces que esta podrá acogerse, el incremento del limité de la facturación o en el caso del proceso de acreditación se establece la posibilidad de que ENISA pueda establecer convenios con otras instituciones que le ayuden en este proceso. Se fija un plazo máximo de 3 meses desde la fecha de solicitud completa y un silencio administrativo positivo si hubiese vencido el plazo sin contestación.
P. ¿Cuáles son las modificaciones que aporta y en qué ámbitos?
R. Sacar adelante esta Ley ha sido todo un éxito dada la transversalidad de sus medidas pues concierne a diversos ministerios así como a diferentes ámbitos competenciales.
Entre las medidas más llamativas cabría mencionar que las “Empresas Emergentes” en el ámbito fiscal ven reducida la tributación por el Impuesto de Sociedades, desde el 25% actual al 15%, durante el primer periodo impositivo en el que la base imponible sea positiva y los tres siguientes para un máximo de 4 años.
Además, se elimina la presentación de pagos fraccionados en el periodo inmediato posterior a los dos primeros periodos en los que la base imponible del impuesto sea positiva. También existe la posibilidad del aplazamiento del pago de la deuda tributaria con dispensa de garantías en los dos primeros periodos impositivos en los que la base del impuesto sea positiva, de 12 y 6 meses en el primer y segundo año respectivamente, siempre que este al corriente de sus obligaciones tributarias.
Se excluye, en los 3 primeros años desde su constitución, las exigencias de equilibrio patrimonial a efectos de las causas de disolución originada por pérdidas, siempre que no fuese procedente declarar el concurso. Para los fundadores de la empresa queda eliminado, durante 3 años, la doble cotización a la Seguridad social en el caso de pluriactividad para autónomos bonificándose sus cuotas.
También se incluyen medidas para la agilización de la inscripción en el registro, la creación de la empresa en un solo paso, la reducción de costes mediante la exención de aranceles notariales, registrales y del BORME o la posible inscripción de los pactos de socios.
Por otro lado, la Ley menciona que desde la Administración se favorezca la “Compra pública innovadora” y se favorezca la política de subvenciones. Además, se contemplan los “sandbox regulatorios”, cuando estas empresas operen en sectores regulados o la figura de la “startup de estudiantes” como herramienta pedagógica; y una serie de medidas encaminadas a la atracción de talento y financiación que comentaremos más adelante.
P. ¿Cómo afecta la nueva ley de Startups a la inversión privada?
R. En la propia Ley se menciona una realidad, actualmente el acceso a la financiación y al talento son dos de los principales retos a los que se enfrentan este tipo de empresas en unos entornos cada vez más globalizados en los que la movilidad de ambos es más fácil. Por ello la Ley menciona, como uno de sus principales objetivos, la creación de un entorno adecuado para conseguir ambos fines.
Con el objetivo de mejorar la financiación de las startups se ha incluido para el caso de las empresas de nueva creación, sin necesidad de que sea empresa emergente, una mejora sustancial de la deducción por inversión incrementándose del 30 % al 50% y la base máxima de 60.000 € a 100.000 € anuales, con algunas ligeras mejoras adicionales para el caso de las empresas emergentes.
Con el objetivo de captar financiación por parte de inversores extranjeros, que no vayan a residir en España, se simplificarán los trámites. Ahora solo tendrán que presentar el NIF, que podrán obtener por medios electrónicos, y se favorece la equivalencia de documentos emitidos en otros países.
Además, para incentivar la industria de capital riesgo como fuente de financiación de este tipo de empresas, se mejora del tratamiento fiscal para el “carried interest” (retribución obtenida por la comisión de éxito) para los gestores de los vehículos de capital riesgo.
P. ¿Impulsa esta ley la atracción del talento?
R. La Ley contempla una mejora en los requisitos para acogerse al Impuesto de la Renta de los no Residentes (IRNR) y sus ventajas fiscales. Así se contempla la figura de los llamados “nómadas digitales”, y se mejoran las condiciones para la obtención del permiso de residencia temporal y permanente en diversas circunstancias, pero especialmente para emprendedores, estudiantes, estudiantes en prácticas, inversores o nómadas digitales. Incluso se establece el pasaporte como documento acreditativo suficiente para darse de alta en Seguridad Social durante los 6 primeros meses de residencia o estancia.
Pero sin duda una de las medidas estrellas de la Ley hace referencia al tema de las ‘stock options’, un elemento demandado durante años por parte del ecosistema emprendedor nacional para ser más competitivos con respecto a la legislación existente en otros países a la hora de retribuir a personas claves dentro de la empresas, captarlos y retenerlos. La Ley recoge como ‘stock options’ la entrega de acciones a trabajadores de la empresa, de forma gratuita o a un precio inferior al mercado. En el caso de las empresas no emergentes estos rendimientos del trabajo están exentos hasta 12.000€ anuales, siempre y cuando esta oferta se extienda a todos los trabajadores de la empresa en las mismas condiciones.
La mejora conseguida en el caso de las empresas emergentes es sustancial, la exención se amplía hasta 50.000€ anuales, además no resulta necesario que la oferta sea para todos trabajadores y trabajadoras. El importe que supere esa cantidad permite el diferimiento en la imputación hasta el momento en que la empresa salga a cotizar a un mercado valores, el contribuyente las transmita (venda) o transcurrido un plazo máximo de 10 años de su entrega.
En tu opinión, cuáles son las principales claves de esta ley
Para mí, la principal ventaja es que por fin tengamos en este país una Ley que ponga de relieve la importancia del movimiento emprendedor y la necesidad de generar un ecosistema apropiado para que surjan y crezcan empresas innovadoras. Desde el ecosistema llevábamos muchos años pidiendo que existiera un marco normativo que no hiciera que España quedara rezagada frente a otros países. Reconocer la herramienta de las “stock options”, las mejoras para incentivar la financiación o la posibilidad de retener talento con los permisos de residencia, la inclusión de las empresas de economía social o el reconocimiento a la figura del emprendedor en serie suponen un gran avance.
P. Y mirando al futuro, ¿beneficiará al ecosistema emprendedor?
R. Sin duda esta Ley supone un importante hito del que todo el ecosistema debe congratularse. Sin duda, tiene muchos aspectos mejorables. Pero supone un punto de partida a partir del cual se pueden mejorar aquellos aspectos que hayan quedado fuera o que por la propia evolución del entorno necesiten ser actualizados.
No obstante, no debemos olvidarnos que el ecosistema en el que se desarrollan las empresas no solo se ve afectado por los elementos que contiene o pueda contener la Ley, sino por otros aspectos como la seguridad jurídica, las políticas fiscales, la regulación del mercado de trabajo, la calidad de la educación, etc. En España el ecosistema ha madurado a gran velocidad hasta convertirse en uno de los más dinámicos en el mundo, tal como se refleja en la aparición de los primeros “unicornios” o en el grado de captación de inversión internacional.
P. Por último qué consejos darías a alguien que quiere emprender
R. Gracias a la experiencia acumulada en estos últimos años he podido ver cientos de personas que se plantean emprender. Diría que no existe una fórmula mágica que permita a la persona emprendedora alcanzar el éxito, pero sí he visto algunos errores que se suelen repetir y que he plasmado en el libro titulado “Emprendimiento en el entorno digital” del que soy autor, junto a Rogelio Velasco.
Existe un elemento que hay que tener presente antes de nada: no todas las personas sirven para ser emprendedoras y tampoco todas ellas debido a sus particulares circunstancias pueden permitírselo. Por tanto, mi primer consejo es hacer previamente esa reflexión, ya que emprender implica un proceso satisfactorio y enriquecedor pero lleno de obstáculos y con alto riesgo. A partir de ahí recomiendo contrastar continuamente con el mayor número de personas posibles la idea de negocio con el fin de recoger todas las opiniones con las que mejorar y adaptar el proyecto.
Además, dada la complejidad actual, es muy recomendable afrontar este camino en rodeado de un equipo potente y con habilidades y capacidades complementarias.
Es fundamental salir de la pantalla del ordenador y tocar el mercado cuanto antes para conocer su potencial y las necesidades de los clientes. Por último, se debe reconocer, dar valor a la figura de la persona emprendedora, ya que los países y las economías que más crecen y que alcanzan un mayor estado de bienestar son aquellas con un emprendimiento potente, con alto contenido innovador y que buscan generar un impacto positivo.
Sobre Luis Alberto Ruano Marrón
Directivo senior con más de 14 años de experiencia en el sector de la financiación de empresas y startups; ha sido previamente director general y director financiero de varias compañías. Actualmente es director de Ricari y miembro del Consejo de Administración y Comité de Dirección de diversas empresas. MBA por IE Business School, es ingeniero y doctor en Economía. Ejerce como profesor en la Universidad de La Rioja y otras escuelas, además de ser conferenciante. Cofundador de la Asociación del Observatorio del Emprendimiento de La Rioja, es miembro activo de la red GEM (Global Entreprenuership Monitor)